24-01-2023
Una mirada, con gafas críticas, a los datos laborales
Rafael Borràs | Alba SudMás allá de debates torticeros, los cambios provocados por la Reforma Laboral de 2021 en las formas de contratación, esconden contradicciones en el análisis de la temporalidad e inestabilidad del mercado laboral que merecen mayor atención.
Crédito Fotografía: Miguel Morey.
El año 2022 acabó, por lo que hace referencia a las grandes cifras (sin entrar en aspectos sectoriales, de género, de edad, nacionalidad, o discapacidad) de paro registrado y de contratación en el conjunto del Reino de España, con unos datos que, aparentemente, reflejan unas tendencias muy positivas:
1. En el mes de diciembre el paro registrado se situó en 2.837.653 personas. Respecto a diciembre de 2021, el paro interanual se redujo en 268.252 personas (-8,64%). Ahora bien, lo verdaderamente relevante es que, desde febrero de 2021, el paro registrado se ha reducido en 1.171.136 personas.
2. Durante 2022 se firmaron un total de 18.310.343 contratos, 4.201.878 contratos menos (-18,7%) que en el mismo periodo de 2019 (el año previo a la pandemia de la COVID-19). De este total, 7.027.160 fueron contratos por tiempo indefinido, y 11.283.183 fueron temporales. Que el porcentaje de contrataciones formalmente indefinidas alcance el 38% del total de contratos registrados es extraordinariamente relevante. Es, dicho claramente, un porcentaje de teórica seguridad, y, por lo tanto, de indefinitud contractual no visto en las últimas décadas. Igualmente, es toda una novedad el cambio de tendencia: en 2022 se registraron 4.867.726 contratos formalmente indefinidos más, y 9.069.604 contratos temporales menos que el año previo a la pandemia, es decir, 2019. En conclusión, la estadística nos estaría indicando que disminuye la cifra de contratos a consecuencia de una temporalidad contractual a la baja.
Los supuestos trapicheos con los datos
En torno a estos datos se han suscitado algunas polémicas que hay que aclarar, e interpretaciones que conviene precisar. Antes de hacerlo, no es ocioso dejar constancia de que los datos de los registros de paro de los servicios autonómicos de ocupación y del SEPE para el conjunto español, no son, ni mucho menos, los más robustos para analizar la situación laboral. Hay que recordar que su metodología no está sometida a los estándares convencionales de calidad estadística. Dicho de otro modo, estos registros son fundamentalmente instrumentos para la gestión de las políticas públicas de ocupación. Por ejemplo, en otros estados de la UE es una buena noticia que haya mucha gente inscrita en los registros de los servicios públicos de ocupación porque es un síntoma de vitalidad en aspectos, como por ejemplo, la formación permanente a lo largo de la vida laboral, la participación en itinerarios integrales de busca de ocupación, la demanda de otra ocupación, etc. Estos registros también son esenciales para medir las tasas de protección de las personas en desocupación, pero nunca son importantes para analizar los llamados "mercados de trabajo". De hecho, la oficina estadística de la Comisión Europea –Eurostat– emplea indicadores técnicamente estadísticos como nuestra Encuesta de Población Activa (EPA).
Para acabar de redondearlo, hay que decir que estos registros administrativos tienen una regulación bastante alejada de las realidades de los mercados de trabajo del, ya avanzado, siglo XXI. Continúan regulados por una orden ministerial publicada en el BOE del 14 de mayo de 1985. Una orden ministerial que, por cierto, empieza afirmando: "Las modificaciones producidas en los últimos años en la naturaleza y condicionas del mercado de trabajo [...] hacen preciso dictar una norma que establezca claramente a efectos estadísticos el concepto del paro registrado...". ¿No ha llegado la hora de una nueva regulación que incorpore las radicales modificaciones producidas en los últimos casi 30 años en la naturaleza y condiciones del mercado de trabajo?
¿Qué pasa con las personas fijas discontinuas?
Dicho esto, aclaremos la más llamativa de las polémicas: la que hace referencia a la supuesta manipulación de los datos de paro registrado. Algunos, especialmente la oposición política de derechas, han calificado las cifras de manipuladas porque las personas fijas discontinuas (FFDD) en desocupación no constan en el paro registrado. Desde siempre, los FFDD, cuando no están en el periodo (o periodos) de actividad laboral, no se han registrado en los servicios públicos de ocupación como "demandantes no ocupados" (DENOS) porque, en puridad, tienen ocupación a pesar de que la tienen interrumpida hasta el llamamiento empresarial en los sucesivos periodos de actividad laboral. Por lo tanto, nunca han sido incluidos en el registro de paro registrado.
No hay, pues, manipulación ni trapicheos estadísticos. Lo que sucede es que, el cambio radical implantado con la Reforma Laboral de 2021 de, dicho sin matizaciones, considerar FFDD la inmensa mayoría de contratos que antes eran temporales, ha provocado que haya una buena parte de personas en paro real que no figuran en el registro de paro formal. En el momento en que esta modalidad contractual se ha generalizado en todo el Reino de España se ha visibilizado este fenómeno, que es bastante conocido en una comunidad autónoma como la de las Islas Baleares donde el colectivo de FFDD es históricamente parte estructural de su realidad laboral. También es histórico que en Baleares, por mor del gran número de personas FFDD, se produzcan fenómenos estadísticos, cuando menos curiosos, como el hecho de que en determinados meses del año la tasa de cobertura de protección por desocupación (porcentaje de personas en paro registrado que perciben alguna prestación) supere, con creces, el 150%.
Como conclusión: desde hace muchos años el registro de paro registrado es una chapuza para medir con rigor las cifras de paro, pero ahora ha saltado por los aires y ha devenido literalmente inservible. ¡Es urgente establecer otros criterios en la clasificación de estos registros que sustituyan los de 1985!
Fijeza laboral, ma non troppo
Los datos de contratación antes mencionados se han presentado como un gran hito contra la temporalidad y un éxito sin ambages de la Reforma Laboral de 2021. Según sus apologetas, es una norma sustancialmente proveedora de estabilidad laboral. Esta tesis se sostiene en el argumento de que los FFDD (que han sustituido a los temporales) son fijos. Formalmente, es cierto –y siempre es mejor para la estabilidad anímica del trabajador/ra que ser temporal–, pero la discontinuidad regulada únicamente en función de la unilateral necesidad empresarial es una herramienta de la caja de políticas laborales de precarización. Sin una regulación surgida de la negociación colectiva de, entre otros temas, mínimos de duración de los periodos de actividad laboral, y del llamamiento (crucial institución del contrato fijo discontinuo) verdaderamente la fijeza discontinua de estos contratos deviene en fijeza no estable. ¿Qué estabilidad laboral tiene una persona fija discontinua que solo trabaja algunos días del año?
Reforzar la indefinitut del contrato laboral es la clave
Las políticas de precarización laboral han sido tan intensas como poliédricas. Dicho de otro modo, la ofensiva neoliberal de las últimas décadas contra la estabilidad laboral y la fortaleza sindical (pieza imprescindible para que la estabilidad laboral lo sea de verdad) se ha desplegado por tierra, mar y aire. La gran víctima de esta ofensiva ha sido, en mi opinión, la indefinitud del contrato laboral. La pérdida de la causalidad en la contratación, la facilitación y abaratamiento del despido individual y colectivo, etc. han establecido una situación legal que, en palabras de Raúl Lorente Campos y Adoración Guamán Hernández, "la figura de 'contrato indefinido' se presenta como un 'camaleón normativo' que cada vez se mimetiza más con la de contrato temporal" (2018). Es decir, el contrato formalmente fijo ha dejado de ser sinónimo de estabilidad al perder características básicas que aseguren, en principio, su indefinitud.
Procede, pues, la siguiente pregunta: ¿Ha avanzado la Reforma Laboral de 2021 en cambiar esta dinámica? Desgraciadamente, no. ¿Por qué? Pues porque no derogó los recortes del coste del despido individual y colectivo, ni la facilitación de todo tipo de despido (desde el disciplinario individual a los Expedientes de Regulación de Ocupación por cualquier causa). Ni siquiera ha recuperado los "salarios de tramitación". En definitiva, no habrá estabilidad laboral de verdad sin reforzar y blindar la indefinitud del contrato laboral.
Poner el foco en otros indicadores de temporalidad
Incluso con una hipotética modificación de la orden ministerial de mayo de 1985 (modificación que es imprescindible y urgente), convendrá poner menos atención en el paro registrado y más en –a pesar de su metodología muy criticable– el paro estimado por la Encuesta de Población Activa (EPA). En materia de temporalidad hay que poner el foco en los datos de trayectorias laborales de rotación no deseada, de entradas y salidas del mercado laboral, y, muy importante, en la información que proporciona la EPA sobre la antigüedad de los contratos y de permanencia en la empresa de las personas asalariadas.
Aun así, el indicador de inestabilidad social más de futuro tendría que ser el de la evaluación de los riesgos psicosociales asociados a trayectorias laborales inestables. El capitalismo de hoy en día es una fábrica de producir problemas de salud mental a las clases subalternas.
¡Es el modelo productivo, estúpido!
Parafraseando la celebérrima frase de Bill Clinton en la campaña de las elecciones de los EE. UU. del 1992 que ganó, "es la economía, estúpido", para acabar, diría que, en cualquier caso, ¡es el modelo productivo, estúpido! Es decir, en el Reino de España la estabilidad laboral no será un rasgo distintivo de su modelo social si no se cambia la dinámica especulativa y de turistificación del modelo de crecimiento español. El destino de los Fondos europeos Next Generation y el hecho (Banco de España dixit) de que los beneficios de las empresas hayan crecido siete veces más que los salarios son un buen ejemplo del mantenimiento de este modelo de crecimiento.
Por cierto, la frase pronunciada por Clinton fue cosa de su spín doctor, James Carville. Esto de que lo que genera ocupación de calidad de verdad "es el modelo productivo, estúpido" es cosa de los y las maestras que tuve la suerte de tener en mi larga militancia sindical.
Lorente Campos, Raúl & Guamán Hernández, Adoración (2018). Expansión de la temporalidad y erosión de la relación de empleo estándar en España: ¿La irrupción de un nuevo paradigma de relación de empleo? Cuadernos de Relaciones Laborales, 36(1), 35-63.
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