29-01-2020
Baleares: regulación del “turismo de excesos” en el exceso de turismo
Rafael Borràs | Alba SudBalance del Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, aprobado en Baleares. Una medida de regulación del sector con aspectos positivos, pero también claras limitaciones.
Crédito Fotografía: Rafael Borràs.
“… lo que queda de manifiesto en las siguientes páginas es la capacidad de la industria turística para barnizar de diversión, fiesta y ocio lo que lisa y llanamente es una intoxicación masiva de jóvenes mediante drogas legales y otras no tan legales. El día de mañana muchos de ellos recordarán divertidos sus vivencias. Pero otros, simplemente, ya no estarán en este mundo para contarlo”.
Juan Lluís Ferre (2016). Viaje al turismo de basura. Barcelona: Editorial UOC.
En una Comunidad Autónoma tan estructuralmente turistizada como la de las Islas Baleares, casi se podría decir que el año 2020 se inició el 17 de enero. Al menos lo hizo para lo que a política turística -mejor dicho, para la turistizada realidad política y social– se refiere. Lo hizo con la aprobación del Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas. Es una norma ciertamente pionera con la que, según el discurso gubernamental, se pretende dar cumplimiento al punto 128 del acuerdo de gobernabilidad de los partidos que forman el Gobierno de las Islas Balares (PSOE, PODEMOS, y MÉS per Mallorca) que dice: “elaboraremos una ley que regule la oferta turística ligada a los excesos y al consumo de alcohol, incluyendo el todo incluido. La ley afectará, en las zonas donde se especifique, a hoteles, bares, restaurantes, comercios, locales de ocio nocturno, y otros tipos de establecimientos turísticos. La nueva norma clarificará y mejorará la normativa del todo incluido, entre otros, con la introducción de limitaciones basadas en razones de interés general, como la de los consumidores y usuarios, el medio ambiente, la salud pública y otros”.
Los contenidos de la norma
El indeterminado término de “turismo de excesos” se concreta en el abuso de bebidas alcohólicas, y en algunos comportamientos asociados a estas prácticas. Por otra parte, la genéricamente anunciada “mejora de la calidad en zonas turísticas” se refiere únicamente a dos zonas turísticas de Mallorca (Playa de Palma y Magaluf), y a un conjunto de calles conocido como “West End” en el municipio de San Antonio de Portmany en Ibiza. A pesar de esta limitación geográfica, el Decreto Ley será de aplicación para un número de plazas hoteleras y de servicios turísticos nada despreciable.
No obstante, hay dos prohibiciones que son de aplicación al conjunto de las Islas Balares: 1) Las “prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico, y en las viviendas objeto de comercialización turística”, en otras palabras, las diversas modalidades del denominado “balconing”. 2) Las prácticas que cosifiquen, hipersexualicen o que supongan menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración de la persona, especialmente de las mujeres, en reclamos que induzcan al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento (bares, restaurantes, locales de ocio, y a cualquier establecimiento abierto al público).
Aunque los contenidos de la norma se pueden consultar fácilmente en el texto oficial del Decreto Ley, parece oportuno hacer referencia, además de los ya citados, a los siguientes aspectos: A) Prohibición de publicidad que tenga como objetivo incentivar el consumo de alcohol en establecimientos turísticos, así como las barras libres, “happy hours” o similares, la exhibición de bebidas alcohólicas, y los “auto dispensadores”. B) Prohibición de las excursiones etílicas, también conocidas como “pubcrawling”. C) Obligación de los establecimientos que vendan alcohol de permanecer cerrados entre las 21.30 h y las 8.00 h. D) Restricciones a las fiestas y excursiones en barcos con suministro de alcohol (“party boats”). Concretamente, se prohíbe su publicidad o comercialización y recogida o devolución de clientes en las zonas afectadas por el Decreto Ley, y que los barcos con estas fiestas entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Sospecho que, para justificar el carácter excepcional de la norma, y superar el control de legalidad de normas superiores (españolas y de la UE), las medidas reguladas tienen una vigencia de cinco años.
Lo más positivo de la norma
Sin duda, lo más positivo del Real Decreto que comentamos –en el supuesto de que en su ratificación en el Parlamento de las Islas Baleares no sufra un cambio de orientación sustancial– es que es una intervención no desreguladora del mercado. Esto, en general, y en el ámbito turístico en particular, tiene un valor estratégico importante. Que el estado tenga que intervenir para parar los pies al mercado que, dígase claramente, provoca la muerte de jóvenes que, tras la última copa, practican el “balconing”, desmiente mucha mitología neoliberal sobre las bondades del estado mínimo y de las desregulaciones de los mercados.
Por otra parte, pone de manifiesto que la “idílica industria turística” (en la que la Responsabilidad Social Corporativa es poco más que un reclamo publicitario) tiene caras ocultadas por su incomodidad. En este sentido, conviene recordar que “la oferta turística ligada a los excesos y al consumo de alcohol” es una expresión excesivamente benévola y que se relaciona poco con la realidad. Esta oferta existe porque ha habido –y hay– una persistente creación de demanda. Por ejemplo, en 2016, el eslogan de TUI para promocionar Mallorca fue “Diversión hasta que te recoja el médico”. Nada le importaban al tour operador los dramas humanos, ni unos costosísimos gastos sanitarios que, obviamente, van a cargo del presupuesto del servicio público de sanidad.
Aspectos menos positivos
Sin duda, la limitación geográfica del alcance del Decreto es uno de los principales aspectos negativos ¿Qué sentido tiene que no se prohíban los “auto dispensadores” de bebidas alcohólicas en todo el territorio de las Islas Baleares? No sería nada extraño que, de inmediato, veamos promocionarse zonas y/o establecimientos turísticos con el reclamo de “¡Aquí sí puede auto dispensarse lo que quiera!”. Por otra parte, la existencia de estas “zonas libres de excesos etílicos” puede trasladar estas ofertas a otras zonas, más o menos limítrofes. Es cierto que, previendo este efecto, el Gobierno Autonómico se reserva la posibilidad de modificar el ámbito territorial (Disposición final segunda). En cualquier caso, en este tema, que afecta a la salud y a la convivencia entre turistas y residentes, no parece nada serio que se funcione siguiendo el “modelo del Coyote y el Correcaminos”, es decir, unos poderes públicos haciendo el papel del Coyote, persiguiendo unas prácticas de mercado que, como el Correcaminos, siempre van por delante y a mayor velocidad.
Apunto otro aspecto no positivo que me parece relevante: el carácter coyuntural y puntual de la regulación. Una norma sobre “excesos” como la que aquí se comenta podría ser mucho más robusta y tendente a un cierto cambio de modelo turístico si formara parte de una regulación de la oferta del “todo incluido”, e incluyera en la normativa turística autonómica aspectos relacionados con la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Cuando el sabio señala a la luna, el necio mira al dedo
Con todo, el aspecto que me parece más negativo es la “lógica” de la política turística en la que se inserta la norma. Una política turística que, como queda explicitado en la exposición de motivos del Decreto Ley y en la nota de prensa del Gobierno que da cuenta de su aprobación, sigue pivotando sobre la promoción turística púbica, y la apuesta por la calidad entendida como lujo, como palancas de crecimiento turístico ilimitado.
Los esfuerzos por promocionar el destino, dotarlo de una mayor calidad –vía inversiones tanto públicas como privadas– y posicionarlo en un mercado cada vez más competitivo y global se habían visto afectados en los últimos tiempos por determinados comportamientos incívicos. (Nota de prensa del Decreto Ley 1/2020)
Es decir, que cuando el sabio señala a la luna (necesidad de decrecer para hacer frente a la triple [clima, biodiversidad y ecosistemas] crisis ecológica), el necio mira al dedo (rentabilizar inversiones público-privadas para seguir turistizando). Y, encima, el establishment silencia sistemáticamente los impresionantes excesos, cuanto menos, éticos y medioambientales que cometen el turismo y el ocio de lujo.
En cualquier caso, habrá que esperar
Para un análisis más completo y que incorpore resultados de esta norma, que, ciertamente, es innovadora en regular estas materias, habrá que esperar a su desarrollo reglamentario, y a la puesta en marcha de los organismos de coordinación de las distintas administraciones y agentes implicados en las zonas afectadas. Se tendrá que comprobar, por ejemplo, si es necesaria esta coordinación administrativa para impedir que, con las restricciones a las excursiones etílicas y/o la reducción de horarios en los que se pueden vender bebidas alcohólicas, proliferan los “botellones turísticos”. Sobre todo, habrá que esperar a ver qué análisis y evolución hacen organizaciones como IREFRESA para saber si ahora si los jóvenes –y no tan jóvenes- tienen garantías de poder recordar divertidos sus vivencias.
¿O quizás no era este el objetivo principal, y lo que se tendrá que evaluar es la rentabilidad de las inversiones financieras de la cada vez más excesiva financiarización de la industria turística?
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