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Nota informativa | Turismo Responsable | Brasil

10-10-2018

MSC condenada por someter a tripulantes brasileños a jornadas exhaustivas de trabajo

Angela Teberga | Alba Sud

La empresa de cruceros fue condenada por tribunales brasileños por imponer jornadas excesivas sin los requeridos descansos. La sentencia fija que 11 tripulantes deben ser indemnizados por condiciones laborales degradantes y violatorias de su dignidad como seres humanos.


Crédito Fotografía: Rogério Paiva/ MTPBA.

En Brasil, a pesar de haber una gran cantidad de procesos judiciales laborales contra armadoras de cruceros marítimos –en especial por no haber registro de los trabajadores contratados–, solamente una fue procesada y condenada en la Justicia del Trabajo por imponer jornadas exhaustivas de trabajo por el Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región (2018) en segunda instancia, en el 37º Tribunal del Trabajo de Salvador (2015) y por la Corte Regional del Trabajo de la 5ª Región (2018) en segunda instancia.

El caso ocurrió al final de la temporada de cruceros en Brasil de 2013/2014 (entre marzo y abril de 2014), cuando el buque MSC Magnifica, del grupo económico MSC CROCIERE SA, fue objeto de investigación por auditores fiscales de la Secretaría de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Empleo, motivada por denuncias de tripulantes brasileños y de la Organização de Vítimas de Cruzeiros (OVC). El buque MSC Magnifica estaba en la costa brasileña en cabotaje, y dejó el país el 2 de abril de 2014 desde puerto de Recife-PE rumbo a Europa.

Las infracciones laborales constatadas por los auditores se refieren especialmente a la jornada exhaustiva de los empleados, en razón de: fraude en el registro de la jornada, ausencia de descanso semanal, ausencia de descanso mínimo entre dos jornadas de trabajo, ausencia de intervalo mínimo para reposo o alimentación y prorrogación irregular de la jornada normal de trabajo. En resumen, se tiene que: "El acervo probatorio y los hechos descritos en este informe demuestran que 13 empleados trabajaban en jornadas exhaustivas, con indicios de acoso moral, en incumplimiento de los derechos humanos fundamentales asegurados por el sistema constitucional brasileño y por tratados, acuerdos y convenciones internacionales de los que Brasil es signatario” (BRASIL, 2014, p.1) [1].

Secuencia del film E la nave va, de Federico Fellini (1983).

El Ministerio Público del Trabajo (MPT) y la Defensoría Pública de la Unión (DPU), en vista de la acción fiscal realizada por los auditores del trabajo, que culminó en el rescate de once tripulantes brasileños en condiciones análogas a la de esclavitud, interpusieron una demanda de Acción Civil Colectiva contra el grupo económico MSC en mayo de 2014, registrando la necesidad de reparación a los trabajadores por daños morales en razón de condiciones de trabajo "degradantes y violatorias de su dignidad como seres humanos, mediante la práctica de jornada exhaustiva" (BRASIL, 2014, p. 53) [2].

En 2015 la 37º Trubunal del Trabajo de Salvador concedió una sentencia parcialmente favorable a los tripulantes. Así, se entendía que una jornada de trabajo superior a las reglas nacionales e internacionales, sin ningún intervalo consecutivo de 24 horas, es un hecho violador de la dignidad los tripulantes identificados, lo cual justificaba una indemnización por daños morales por el valor de 330.000 reales (unos 70.000 euros) al grupo de tripulantes rescatados.

Fotografía de Rogério Paiva/ MTPBA.

El pasado mes de agosto de 2018, se publicó la sentencia del Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región, que suscribe la decisión de la sentencia de la primera instancia, incluyendo la fijación de indemnización por daños morales por valor de 330.000 reales, y añadiendo comentarios a los recursos que fueron rechazados por mayoría. El colegio llamó la atención sobre el hecho de que los trabajadores rescatados trabajaron de 44 a 200 días seguidos, sin la existencia de un descanso de 24 horas ininterrumpidas. Hecho que fue confirmado y justificado por la defensa alegando que “el descanso semanal de un día, de manera integral y sin interrupciones, es incompatible con las actividades desarrolladas a bordo de barcos de crucero” (BRASIL, 2018, p.28) [3]. Asimismo, aclaró a los jueces que esta práctica como regla no está respaldada por la legislación, aun considerando la MLC 2006 (Maritime Labour Convention), de la cual Brasil no es signataria, y también el acuerdo colectivo firmado entre la MSC y la International Transport Workers Federation (ITF).

Las decisiones judiciales del caso analizado constataron, de manera precisa, la existencia de jornada exhaustiva entre los tripulantes rescatados por la acción fiscal de los inspectores. A pesar de ello, no se ha reconocido jurídicamente la existencia de trabajo análogo a la esclavitud entre los trabajadores rescatados en esa condición. El no reconocimiento formal sugiere una inseguridad jurídica en el marco del derecho penal, si éste es el caso en acciones judiciales futuras. Sugiere también, lo que parece ser más grave, que la esclavitud entre tripulantes brasileños de buques de crucero sigue siendo tema secundario para la interpretación y albedrío jurídicos.

 

Notas:
[1] Texto original en portugués: “O acervo probatório e os fatos descritos neste relatório demonstram que 13 empregados laboravam em jornadas exaustivas, com indícios de assédio moral, em desrespeito aos direitos humanos fundamentais assegurados pelo sistema constitucional brasileiro e por tratados, acordos e convenções internacionais de que o Brasil é signatário”. Traducción de Alba Sud.
[2] Texto original en portugués: “aviltantes e violadoras da sua dignidade enquanto seres humanos, mediante a prática de jornada exaustiva”. Traducción de Alba Sud.
[3] Texto original en portugués: “o descanso semanal de um dia, de maneira integral e sem interrupções, é incompatível com as atividades desenvolvidas a bordo de navios de cruzeiro”. Traducción de Alba Sud.
Referencias:
BRASIL. Justiça do Trabalho. 37ª Vara do Trabalho de Salvador. Sentença – Processo nº 0000467-14.2014.5.05.0037. Partes: Ministério Público do Trabalho, MSC Crociere S.A, MSC Cruzeiros do Brasil Ltda., MSC Mediterranean Shipping do Brasil Ltda., Defensoria Pública da União. Salvador, 2015.
BRASIL. JUSTIÇA DO TRABALHO. Tribunal Regional do Trabalho da 5ª Região Primeira Turma. Acórdão - Processo nº 0000716-07.2014.5.05.0023. Partes: Ministério Público do Trabalho, MSC Crociere S.A., MSC Cruzeiros do Brasil Ltda., MSC Mediterranean Shipping do Brasil Ltda., Defensoria Pública da União. Salvador, 2018.
BRASIL. MINISTÉRIO DO TRABALHO. Secretaria de Inspeção do Trabalho. Termo de Registro de Inspeção. Empregador: MSC Crociere S.A, MSC Cruzeiros do Brasil Ltda., MSC Mediterranean Shipping do Brasil Ltda. Data da inspeção: 16/03/2014 a 11/04/2014. Salvador, 2014.
Este artículo se publica en el marco del proyecto Turisme Responsable: una eina d'Educació per a la Justícia Global, ejecutado por Alba Sud con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona en la convocatoria del Programa de Educación para la Justicia Global 2017.